PAGOS
Los pagos efectuados de los derechos de una de las modalidades de admisión cubren única y exclusivamente los costos de esa modalidad. Luego de efectuados dichos pagos, no hay lugar a devolución ni a transferencias, aunque el postulante no haya culminado el proceso. (Art. 10° del Reglamento de la Oficina de Admisión).