DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 16° Las quejas o reclamos, podrán ser presentados de manera virtual mediante el correo institucional, intranet, o de manera presencial en la oficina de la Defensoría Universitaria, proporcionando la siguiente información:
- Nombres completos.
- Código de estudiante o número de documento de identidad.
- Nombres completos del quejado o contra quien se realiza el reclamo.
- Condición del quejado o de la persona contra quien se presenta el reclamo (estudiante, docente o trabajador universitario).
- Motivo de la queja o reclamo.
- Medios probatorios y/o documentos que sustenten su pedido.
Dentro de las 24 horas de recibida, se evaluará la procedencia de la queja o reclamo, la cual será comunicado al interesado. En caso de no ser procedente, se le informará cual es el área encargada o la instancia de atender la queja o reclamo, a quien en un plazo de 07 días se solicitará información sobre el caso.
Artículo 17° Admitida la queja o reclamo, el/la Defensor (a) Universitario (a) iniciará la investigación recabando de las instancias y personas pertinentes, la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines, para ello podrá acudir a cualquier dependencia de la Universidad para comprobar los datos que considere ineludibles, o solicitar el auxilio o asistencia técnica del responsable universitario que requiera.
Artículo 18° La investigación tendrá un plazo de 07 días hábiles, el cual podrá ser ampliado por un plazo similar considerando la gravedad de la queja o reclamo. Las dependencias que no brinden la información solicitada en el plazo otorgado incurrirán en responsabilidad administrativa.
Artículo 19° Las partes implicadas en el conflicto podrán acudir al Defensor (a) Universitario (a) solicitando su mediación a fin de superar el problema.
Cuando las partes involucradas acepten la mediación del/ de la Defensor (a) Universitario (a), lo que constará por escrito en un Acta, éste iniciará su desempeño con el objetivo de lograr la superación de las controversias que fueran puestas inicialmente en conocimiento del Defensor (a) Universitario (a).
Artículo 20° Concluidas las actuaciones, el/ la Defensor (a) Universitario (a) comunicará al quejoso o reclamante el resultado de la gestión, y a la instancia universitaria correspondiente las observaciones y sugerencias correspondientes.
Artículo 21° Cuando de las actuaciones del /de la Defensor (a) Universitario (a) se desprenda que la queja ha sido originada por acción u omisión de una autoridad o funcionario administrativo de la Universidad, el/la Defensor (a) Universitario (a) podrá informar al superior jerárquico inmediato, incluido el Rector, acompañando las sugerencias que estime oportunas.
Artículo 22° El/La Defensor (a) Universitario (a) no tiene competencia para anular los actos y resoluciones de la Administración Universitaria, sin embargo, puede sugerir la modificación de los criterios utilizados para su producción. Igualmente, si llegase al convencimiento de la necesidad de modificar una norma cuyo cumplimiento provoca situaciones perjudiciales para los miembros de la Comunidad Universitaria, puede sugerirlo.